En Tucumán nunca había pasado que un grupo de fiscales provinciales fuera citado a prestar declaración testimonial en el juicio oral y público celebrado para determinar si un ex par delinquió o no durante el ejercicio del cargo. Pero la incorporación de esta prueba en el enjuiciamiento del ex fiscal Carlos Albaca por su desempeño en la causa “Lebbos” resultó decepcionante para quienes aguardaban diferenciaciones y definiciones punzantes. Para empezar, todos se ampararon en sus fueros y testificaron por escrito, es decir, sin acudir a la sala, y sin enfrentar al tribunal y a las partes -lo mismo hizo el senador saliente José Alperovich, quien perderá sus privilegios a las cero del 10 de diciembre-. Y, al momento de leer las respuestas enviadas, sucedió que Alejandro Noguera, Diego López Ávila y Marta Jerez de Rivadeneira, los tres fiscales que más conocían el proceder de Albaca en el expediente “Lebbos”, o bien se remitieron a las actuaciones practicadas en su momento, o bien dieron respuestas generales y lacónicas.
Las contestaciones difundidas en la audiencia de este lunes fueron recibidas en silencio por el fiscal Gerardo Salas, la abogada querellante Soledad Deza, el defensor Macario Santamarina y el propio Albaca. Noguera había sido citado a declarar como testigo en su carácter de primer director de la causa de Paulina Lebbos: controló la pesquisa desde la denuncia de la desaparición de la víctima, en febrero de 2006, hasta abril, cuando abandonó el proceso por el escándalo que generó su participación en una reunión en la casa de Alperovich. Fue en esas condiciones que Albaca entró en acción con la teórica supervisión de su entonces colega Daniel Marranzino, quien testificó que no pudo acceder al expediente y que, por eso, a los 10 días solicitó su desafectación.
“Imposible recordar”
López Ávila tomó el timón de la causa “Lebbos” luego del período de casi siete años de Albaca. Esa fase tampoco concluyó bien: una veeduría de la Nación expuso anomalías en 2013, hecho que dio pie a la apertura del sumario administrativo instruido por Jerez de Rivadeneira. La investigación interna constató las irregularidades. Ante eso, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán solicitó la investigación penal preparatoria de Albaca en 2014 y su expulsión. La destitución no prosperó porque el ex fiscal logró que Alperovich le aceptara la renuncia condicionada y se jubiló con el beneficio del 82% móvil. Pero la causa penal avanzó hasta dar lugar, siete años después de su inicio, al primer juicio de un funcionario constitucional equiparado a magistrado en la Justicia local.
En el proceso de Albaca, Noguera se limitó a ratificar lo que ya había manifestado en el segundo juicio contra agentes estatales encargados de esclarecer el crimen de Lebbos: en forma escueta, expresó que la escena del hallazgo de los restos no había sido adecuadamente preservada por la Policía, pero que él tomó medidas para ordenar la situación. También reiteró que había discutido con Eduardo Di Lella, ex secretario de Seguridad de la Provincia -condenado por encubrimiento-, cuando este intentó levantar el cuerpo de Lebbos sin que interviniera el Gabinete Científico de la Policía. A siete preguntas formuladas por la defensa, Noguera respondió que, luego de más de 15 años de los hechos, le resultaba “imposible recordar” los detalles que le requerían sobre oficios a compañías telefónicas, pruebas de ADN y líneas investigativas. “En todo caso, la defensa (de Albaca) seguramente podrá recabar ese dato en el expediente en el que se investigó la muerte de Paulina Lebbos”, sugirió.
“Abstracción”
Con otras palabras, López Ávila también redirigió a las actuaciones al declarar sobre la conducta de Albaca como director previo de la investigación que él recibió. López Ávila dijo: “en respuesta a lo solicitado, dejando a salvo lo complejo de esta en orden a su naturaleza y constitución, al considerar que la dirección de una investigación y el curso de esta responde más bien a una abstracción intrínseca al individuo e imposible de dimensionar en el campo científico sin que ello importe deslizar una posición subjetiva o una postura particular al conformarse no sólo por el conocimiento jurídico, sino por la experiencia personal, vivencia familiar, social, cultural, sentido común, experiencia profesional, entre otros factores (sic)”.
Luego de la introducción consignada en el párrafo anterior, López Ávila informó que consideraba que la mejor manera de explicarse era remitirse a las medidas de prueba que él había ordenado cuando le asignaron la causa “Lebbos”, el 6 de junio de 2013. Al finalizar su testimonio, el fiscal sugirió consultar las conclusiones que había extraído y que constaban en el requerimiento de elevación a juicio que había formulado. “Estos corolarios valoran la trascendencia de las evidencias que conformaban todo el plexo probatorio durante la etapa de la instrucción, estadio, valga resaltar, que no distingue titular que las haya ordenado o producido, y el que fue analizado en su completitud”, agregó.
Tres líneas
Jerez de Rivadeneira no se apartó ni un milímetro de lo que ya había escrito en el sumario administrativo que le encomendó la Corte. La fiscala se circunscribió a las objeciones formuladas: dijo que no advertía otras omisiones de parte de Albaca. Ante el pedido de descripción de los hechos que pudo haber percibido por sí misma o por terceros referidos al supuesto encubrimiento atribuido al ex fiscal imputado, Jerez dio una contestación que ocupa tres líneas en el escrito original: “me remito a lo expresado en el sumario administrativo, principalmente al capítulo de cargos del 10 de febrero de 2014 y a la resolución del 31 de marzo de 2014”.